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25/10/10

Presentado en Registro


A colación a un post anterior referente a los desayunos, este escrito que podeis leer, fue presentado en el Registro del Excelentísimo Ayto de Granada por varios compañeros del Parque de Bomberos de Granada, en Enero de 2010 . Intentando poner orden y dar conocimiento a las autoridades pertinentes, del descontrol de las pausas reglamentarias. Que por cierto, aún no han obtenido respuesta.

D……….EXPONE:

Que siendo funcionario de este Ayuntamiento con la categoría de Cabo del Servicio Contra Incendios y Protección Civil he recibido del Jefe del Servicio Don Manuel Salas Martín la ORDEN GENERAL DEL SERVICIO 03/2010.

Que la mencionada orden pretende regular, según ella misma establece, los desayunos de las Brigadas operativas del Servicio Contra Incendios.

Que tal actividad se encuentra ya regulada en el actual Convenio, en su artículo 33, punto 6; y dice “Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de 30 minutos, que se considerará como trabajo efectivo, que se disfrutará en los distintos turnos entre la hora y media y las tres horas desde la entrada. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación normal de los servicios, quedando de cuenta del Jefe/a respectivo el que los mismos queden atendidos en todo momento”.

Que la orden dada por el Jefe del Servicio establece que la franja horaria para la realización de esta actividad será de 10,00 a 11,30 horas, lo que contradice el artículo 33 punto 6 del Convenio antes referido. Sin embargo no especifica la forma de ejercer esa pausa en el trabajo.

Que el desarrollo de la mencionada orden establece una serie de condiciones que la hacen inviable y hace referencia a conceptos ambiguos que no hacen otra cosa que difuminar el contenido de la orden, tal y como expresa en su punto 2:

“Los vehículos que se utilizarán para tal fin en cada Parque serán, salvo que fuera imposible por causa mayor, un BUL y un vehículo de mandos, quedando el resto de vehículos operativos del Servicio disponible en los Parques”.

Que establecer la condición de utilizar los vehículos del Servicio para regular el derecho recogido en el artículo 33 punto 6 del Convenio anula el ejercicio de este derecho ya que este se denomina como “ pausa en el trabajo”, y la utilización de los vehículos del Servicio implica “seguir en el tajo”, por lo que esta orden atenta contra los derechos de los trabajadores recogidos en el Convenio.

Que posteriormente establece en su punto 4 que el personal que saldrá de las instalaciones será lo más ajustado posible al 50%, de modo que se garantice dar una respuesta suficientemente potente.

Que si tenemos en cuenta que normalmente en el Parque en el que desarrollo mis servicios hay tres Bomberos-Conductores y siete Bomberos establecidos como servicios mínimos, y la orden establece dos turnos de 30 minutos de duración, por lo tanto en cada turno saldrán uno o dos conductores y tres o cuatro bomberos, lo que a todas luces está muy lejos de ser una respuesta suficientemente potente tal como se pretende en la orden, ya que según lo establecido como patrón de potencia de una salida, que es :

La salida tipo con una potencia de intervención igual al patrón unidad, compuesta por:

* Una unidad tipo Normal (1 Cabo, 1 Conductor y 4 Bomberos)

+

* Una unidad Especial (1 Conductor y 2 Bomberos)

Que se desplazarán en un Vehículo de Primera Salida (BUL) y un Vehículo Especial (AEA).

Que esto no será posible aplicarlo con la distribución de efectivos que se hace en la orden del servicio, ya que cuando haya tres conductores en uno de los dos turnos deberán de salir dos conductores y tres Bomberos, que llevarán un BUL y un vehículo de mando, tal como se establece en la orden por lo que quedarán vehículos especiales en el Parque sin conductor (AEA,FSV), lo que deja sin sentido el objeto de la orden que es velar por el derecho de los ciudadanos a que se les preste el mejor servicio y se les garantice, en la medida de lo posible, la seguridad de sus vidas y sus bienes. Además se produce una dispersión de medios que no es deseable ya que si el BUL está en acción de desayuno y la AEA está operativa en el Parque tal y como establece la orden, su actuación no será coordinada ni unificada, destruyendo la salida tipo, lo que irá en detrimento de la calidad del servicio ofrecido al ciudadano. Por otro lado, si salieran dos conductores y tres bomberos en un vehículo de primera salida (BUL) y un vehículo especial (AEA) lo que configura una salida tipo lo estarían haciendo con la mitad de su dotación de bomberos, tres de seis, también iría en detrimento de la calidad del servicio ofrecido al ciudadano.

Que la mencionada orden en su punto 5º establece que aquellos bomberos que no deseen salir a participar en este desfile de vehículos estarán obligados a hacerlo, a pesar de ser conscientes de lo impropio e inoperativo del sistema. Impropio porque en las actuales condiciones de circulación y estacionamiento es imposible estacionar conforme establece el código de la circulación, viéndonos obligados a hacerlo en doble fila o sobre las aceras, e inoperativo ya que lo que se consigue es partir la salida tipo por la mitad dividiendo las fuerzas y debilitando, a conciencia, al equipo. Todo ello en base a unos supuestos protocolos que, en cualquier caso, abogarían por todo lo contrario.

Que si se diera la circunstancia de que sólo hubiera 1 bombero que deseara desayunar, este arrastraría, según se establece en el punto 5º, a 1 mando, 1 conductor y 3 bomberos más, lo que carece de toda lógica.

Que la orden tampoco contempla el ejercicio del “derecho de pausa en el trabajo”, no derecho de ir a desayunar que no está recogido en el Convenio, en el resto de la jornada, ya que en el Servicio Contra Incendios se trabajan tres turnos en jornada continuada, por lo que se debe regular el ejercicio de derecho de pausa en el trabajo también para los dos turnos restantes, tarde y noche.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, en conjunto el desarrollo de esta orden no solo no regula el ejercicio del derecho de pausa en el trabajo recogido en el artículo 33, punto 6, del Convenio, sino que además establece un sistema, carente de toda lógica y responsabilidad, que pone en serio peligro la coordinación y la respuesta en las actuaciones que pudieran acontecer.

SOLICITA:

Que se establezca un sistema que conjugue los derechos de los trabajadores y el derecho de los ciudadanos a que se les preste el mejor servicio y se les garantice, en la medida de lo posible, la seguridad de sus vidas y sus bienes, acorde a los tiempos que vivimos.

Que este sistema ha de tener en cuenta la necesidad de mantener la cohesión de los equipos de intervención, tal y como establecen las normas de intervención.

Que mantener el sistema de desfile de vehículos es anacrónico y no hace otra cosa que aumentar el tiempo de respuesta en las intervenciones en siniestros.

Que tal sistema debería buscar la forma de compensar el ejercicio del derecho de pausa en el trabajo, o bien en el cómputo horario o bien con una gratificación en forma de dieta, o cualquier otra que se establezca, de forma consensuada, tal y como se hace en otros Servicios Contra Incendios.

Granada a 28 de Enero de 2010.

SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

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